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CONVENIO DE PARÍS

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ESTUDIO CAROSELLA

AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

MARCAS – PATENTES DE INVENCIÓN – MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES – TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA – BÚSQUEDA FONÉTICA – CUSTODIAS – ASESORAMIENTO
Corresponsales en: Mar del Plata – Bariloche – Córdoba – Santa Fe

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(Entrevistas únicamente programadas)

CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

EL CONVENIO DE PARIS ES UNO DE LOS PILARES FUNDAMENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CREADO EN 1883, Y REVISADO EN VARIAS OPORTUNIDADES EN EL TIEMPO PARA ADECUARLO A PROMOVER UNA MAYOR PROTECCIÓN. A CONTINUACIÓN SE HACE REFERENCIA DE SUS PRINCIPALES ARTÍCULOS Y SE EXPONE EL DECRETO 035 DEL I.N.P.I. EL CUAL SE REFIERE A LOS REQUERIMIENTOS Y PLAZOS PARA PREVALERSE DE LA PRIORIDAD UNIONISTA

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Se creo el 20 de marzo de 1883, fue revisado en Bruselas en 1900, luego en el año 1911, el 2 de Junio en Washington, en La Haya el 6 de Noviembre de 1925, en Londres el 2 de Junio de 1934 en Lisboa el 31 de Octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de Junio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979

LA PROTECCIÓN QUE BRINDA EL CONVENIO DE PARIS A SUS NACIONALES, SE REFIERE A LAS PATENTES DE INVENCIÓN – MODELOS DE UTILIDAD – MARCAS Y MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, ARGENTINA FORMA PARTE DE LA UNION PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.(LEY 17011) POR ESTE MOTIVO TODOS LOS NACIONALES (ARGENTINOS) TENDRÁN EL BENEFICIO DE LA PRIORIDAD UNIONISTA, QUE SIGNIFICA: SI UN ARGENTINO DEPOSITA UNA SOLICITUD DE MARCA O DISEÑO/MODELO INDUSTRIAL EN LA ARGENTINA O CUALQUIER PAIS DE LA UNIÓN TENDRÁ UN PLAZO DE SEIS (6) MESES PARA DEPOSITAR LA MISMA SOLICITUD EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN Y SE LE RECONOCERÁ COMO FECHA DE PRELACIÓN LA DE LA PRIMERA SOLICITUD BASE, Y SI DEPOSITA UNA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN O MODELO DE UTILIDAD EN ARGENTINA O CUALQUIER PAÍS DE LA UNIÓN TENDRÁ UN PLAZO DE DOCE MESES (12) PARA DEPOSITAR SOLICITUDES QUE NO CAMBIEN EL OBJETO PRINCIPAL DEL PRIMER DEPOSITO, Y DE ESTA MANERA NO AFECTAR LA NOVEDAD DE LA MISMA.

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS MAS RELEVANTES DEL CONVENIO.

Convenio de París Art. 1: (se refiere a la constitución de la Unión y a el ámbito que se entiende por propiedad industrial) 1) dice que los países a los cuales se aplica el presente convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industria.2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales, las marcas de fabrica o de comercio, el nombre comercia, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.. 3) La propiedad industrial se entiende en su acepción mas amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominios de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. 4) Entres las patentes de invención se incluyen las distintas patentes industriales admitidas por las legislaciones de los piases de la Unión, tanto como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adicción etc.

Convenio de París – Art. 2– 1) Los nacionales de cada uno de los países de la Unión, gozaran en los demás piases de la Unión en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente y en el futuro a sus nacionales, todo ello sin el perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio. En consecuencia, aquellos tendrán la misma protección que estos y el mismo recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. 2) Ello no obstante, ninguna condición de domicilio o de establecimiento en el país donde la protección se reclame podrá ser exigida a los nacionales de los piases de la Unión para gozar de alguno de los derechos de propiedad industrial. 3) Quedan expresamente reservadas las disposiciones de la legislación de cada uno de los países de la Unión relativas al procedimiento judicial y administrativo y a la competencia, así como a la elección del domicilio, así como a la constitución de un mandatario, que sean exigidas por las leyes de propiedad industrial. mandatario

Convenio de París – Art. 3 ( se refiere a las determinadas categorías de personas asimiladas a los nacionales de los países de la Unión) Quedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión aquellos nacionales de países que no forman parte de la Unión que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión.

Convenio de París – Art. 4- A-1) Quien hubiera depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fabrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozara, para efectuar el deposito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados mas adelante en al presente. A-2) Se reconoce que da derecho de prioridad todo deposito que tenga valor de deposito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión A-3) Por deposito nacional regular se entiende todo deposito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera fuera la suerte posterior de esa solicitud. B)- En consecuencia, el deposito efectuado posteriormente en alguno de los demás países de la Unión, antes de la espiración de estos plazos, no podrá ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, en particular por otro deposito, por la publicación de la invención o su explotación, por la puesta a la venta de ejemplares de dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos no podrán dar lugar a ningún derecho de terceros ni a ninguna posesión personal, Los derechos de terceros adquiridos antes del día de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad , quedan reservados a lo que disponga la legislación de cada país de la Unión. C-1)Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce (12) meses para las patentes y modelos de utilidad y de seis meses (6) para los dibujos o modelos industriales y las marcas de fabrica o de comercio. C-2) Estos plazos empiezan a correr a partir de la fecha del deposito de la primera solicitud; el día de deposito no esta comprendido en el plazo. C-3) Si el ultimo día del plazo es un día legalmente feriado o un día en que la oficina no se abre para recibir el deposito de solicitudes en el país donde la protección se reclama , l plazo será prorrogado hasta el primer día laborable que siga. 4) Deberá ser considerada como primera solicitud, cuya fecha de deposito será el punto de partida del plazo de prioridad, una solicitud posterior que tenga el mismo objeto que una solicitud anterior en el sentido del párrafo 2) arriba mencionado, depositada en el mismo país de la Unión, con la condición que esta solicitud anterior, en la fecha de deposito de la solicitud posterior, haya sido retirada, abandonada, rehusada, sin haber estado sometida a inspección publica y sin dejar derechos subsistentes, y que todavía no haya servido de base para la reivindicación del derecho de prioridad. La solicitud anterior no podrá nunca mas servir de base para la reivindicación del derecho de prioridad. D-1)Quien desee prevalecerse de la prioridad de un deposito anterior estará obligado a indicar en una declaración la fecha y el país de este deposito. Cada país determinara el plazo máximo en que deberá ser efectuada esta declaración. D-2) Estas indicaciones serán mencionadas en las publicaciones que procedan de la Administración competente, en particular, en las patentes y sus descripciones.D-3) Los países de la Unión podrán exigir de quien haga una declaración de prioridad la presentación de una copia de la solicitud ( descripción, dibujos, etc.) depositada anteriormente. La copia certificada su conformidad por la Administración que hubiere recibido dicha solicitud , quedara dispensada de toda legalización y en todo caso podrá ser depositada, exenta de gastos, en cualquier momento dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha del deposito de la solicitud posterior. Se podrá exigir que baya acompañada de un certificado de la fecha del deposito expedido por dicha Administración y de una traducción.D-4) No podrán exigirse otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento del deposito de la solicitud. Cada país de la Unión determinara las consecuencias de la omisión de las formalidades previstas por el presente articulo, sin que estas consecuencias puedan exceder de la perdida del derecho de prioridad. D-5 ) Posteriormente podrán ser exigidos otros justificativos. quien se prevaliere de la prioridad de un deposito anterior estará obligado a indicar el numero de este deposito, esta indicación será publicada en las condiciones previstas por el párrafo 2) arriba indicado. E-1) Cuando un dibujo o modelo industrial haya sido depositado en un país en virtud de un derecho de prioridad basado sobre el deposito de un modelo de utilidad, el plazo de prioridad será el fijado para los dibujos o modelos industriales. E-2) Además esta permitido depositar en un país un modelo de utilidad en virtud de un derecho de prioridad basado sobre el deposito de una solicitud de patente y viceversa. F) Ningún país de la Unión podrá rehusar una prioridad o una patente por el motivo que el depositante reivindica prioridades múltiples, aun cuando estas procedan de países diferentes , o por el motivo de que una solicitud que reivindica una o varias prioridades contiene uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada , con la condición, en los dos casos de que haya unidad de invención según la ley del país. En lo que se refiere a los elementos no comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada, el deposito de la solicitud posterior da origen a un derecho de prioridad en la condiciones normales G-1) Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto numero de solicitudes divisionales, conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. G-2) También podrá el solicitante por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial y, si a ello hubiera lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada. H) La prioridad no podrá ser rehusada por el motivo de que ciertos elementos de la invención para los que se reivindica la prioridad no figuren entre las reivindicaciones formuladas en la solicitud presentada en el país de origen, siempre que el conjunto de los documentos de la solicitud revele de manera precisa la existencia de los citados elementos. I-1) Las solicitudes se certificados de inventor depositadas en un país en el que los solicitantes tengan derecho a solicitar, a s elección, una patente o un certificado de inventor, darán origen al derecho de prioridad instituido por el presente articulo en las mismas condiciones y con los mismos efectos que las solicitudes de patentes de invención. I-2) En un país donde los depositantes y tengan derecho a solicitar, a su elección una patente o un certificado se inventor, el que solicite un certificado de inventor gozara, conformar a las disposiciones del presente articulo aplicables a las solicitudes de patentes, del derecho de prioridad basado sobre el deposito de una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad o de certificado de inventor.

Decreto 035/98 INPI. Ministerio de Economía Y obras y Servicios Públicos D035 Abril 1998: Visto la ley 17011, aprobatoria del convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y la Disposición 4/67 que establece los recaudos a cumplir por aquellos que deseen prevalerse de la prioridad de un deposito anterior Considerando Que el apartado D1 del art. 4 del Convenio de París establece como requisitos para prevalerse de un deposito anterior, la declaración de la fecha y el país del deposito. Que el apartado D-4 de del art.4 de dicho Convenio, establece que no se podrán exigir otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento del deposito de la solicitud. Que por ultimo el apartado D-5 del articulo mencionado supra establece que posteriormente se podrán exigir otros justificativos, indicando que el que quiera prevalecerse de un deposito anterior estará obligado a indicar el numero del mismo. Que la Disposición N° 4/676 INPI establece en su art 1°, como requisitos para prevalecerse de un deposito anterior, la declaración en la solicitud que se presente ante la Oficina, de la fecha, el numero de la solicitud y el país en que haya sido presentada. Que dicho articulo excede las formalidades exigidas por el Convenio para la declaración de prioridad en el momento del deposito de la solicitud. Que asimismo, dicha exigencia debe entenderse como ilegitima pues restringe el derecho de los interesados y contraria de este modo a una norma superior. Que en consecuencia resulta necesario modificar la Disposición N° 4/67 a los efectos de adecuarla a las exigencias establecidas por la Ley N° 17011 y a los fines de establecer los recaudos a cumplir para prevalerse de la prioridad de un deposito anterior. Que por otra parte la Disposición 35/95 reformo a la Disposición N° 4/67 aplicando el criterio que aquí se sostiene, en lo referido a la Dirección de Marcas y, a los fines de unificar la normativa corresponde derogar la misma. Que la presente se dicta en virtud de lo dictaminado y resuelto en el expediente de la dirección de Modelos y Diseños Industriales N° 061943 donde la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 24481 y modificatorias EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE.: Art. 1°- Sustituyese el articulo primero de la Disposición N° 4/67, cuya redacción definitiva será la siguiente: ” La declaración para prevalerse de la prioridad de un deposito anterior, a que se refiere el apartado D) párrafo 1, del ART 4° del Convenio de París aprobado por la Ley N° 17011, deberá ser efectuada en la solicitud que se presente ante esta Oficina, en la que se indique la fecha y el país en que lo haya presentado el mismo o su predecesor en derecho. Art. 2°- Sustitúyase el articulo segundo de la Disposición N°4/67,Cuya redacción definitiva será la siguiente “2° Dentro del plazo de Tres meses (3), contados a partir de la fecha en que se hubiese formulado la declaración de prioridad, se deberá indicar el numero del deposito anterior, asimismo, deberá acompañarse sin el requisito de legalización, copia certificada de la solicitud, descripciones, dibujos, etc, depositados anteriormente”. Art.3° Deróguese la Disposición n°35/95; la que queda sustituida por la presente. Art.4°- La presente comenzara a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art5°- Regístrese. Comuníquese. Publíquese .en el Boletín de Marcas y Patentes colóquese copia en el tablero Informativo, a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese D 035/98

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